18 Dic Notificación sobre entrega de información del cliente a la Dirección del Trabajo
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 38, Artículo 62 de la Dirección del Trabajo, comunicamos lo siguiente:
Artículo 62: Entrega de información.
Los prestadores deberán informar con claridad a sus clientes que la contratación de los servicios asociados al control de asistencia conlleva aparejada la autorización de entregar a la Dirección del Trabajo toda la información que conste en las plataformas, sin ninguna restricción y por los mecanismos que se indican en la presente resolución exenta.
Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones legales que pesan sobre los empleadores respecto de la entrega directa de información a la Dirección del Trabajo.
Con base en lo anterior, recordamos que la contratación de nuestros servicios de control de asistencia BioSign supone dicha autorización, en conformidad con la normativa vigente. Adicionalmente, reiteramos que esta disposición no exime a los empleadores de sus obligaciones legales relacionadas con la entrega directa de información a la Dirección del Trabajo cuando corresponda.
Estamos a su disposición para aclarar cualquier consulta respecto a este comunicado y garantizar el cumplimiento de la normativa en capacitación@biosign.cl