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Ingrese en el menú “Mantención” y en la columna “Personas” ingresar a la opción “Actualizar Información”.
- Si desea cambiar su contraseña debe indicar la contraseña actual e ingresar la nueva contraseña dos veces. Recuerde que la contraseña debe contener los parámetros mínimos de seguridad indicados.
- De igual manera, si desea modificar su correo electrónico indique el nuevo en la casilla correspondiente. Se espera que este campo se reciba el correo personal del colaborador.
- Puede realizar una de las dos acciones o ambas.
- Para finalizar, presione el botón GUARDAR.
Origen de los correos electrónicos:
a) Provisto voluntariamente por el trabajador en su contrato individual, o anexo de éste. Esta siempre será la primera opción.
b) Si un trabajador no quisiera entregar una cuenta de correo electrónico privado, el sistema podrá crearle una para estos efectos, pero siempre deberá corresponder a plataformas gratuitas y abiertas, tales como; Gmail, Yahoo!, etc.
En este caso, el trabajador siempre podrá requerir posteriormente que se reemplace esta cuenta por una entregada por él.
La entrega de esta cuenta de correo, así como la recepción de las credenciales de acceso por parte del trabajador deben constar por escrito en el contrato de trabajo o un anexo de este.
Será obligación del empleador instruir claramente al trabajador para que modifique la clave de acceso una vez que haya ingresado a la cuenta con el objeto de que asuma su control.
Reglas para el Uso del Correo Electrónico de los Trabajadores:
a) Los correos electrónicos asociados a los sistemas siempre deberán encontrarse bajo el control de los trabajadores lo cual no obsta a que, además, las mismas notificaciones o informaciones puedan ser remitidas por el empleador a cuentas corporativas, respecto de las cuales este último posee las facultades de eliminación o suspensión.
b) Los trabajadores deberán tener siempre la posibilidad de modificar las cuentas de correo electrónico asociadas al sistema. El procedimiento que describa los pasos necesarios para realizar el cambio de una cuenta deberá constar en el reglamento interno de la empresa o, en los contratos individuales de trabajo, o en un anexo de ellos.
c) Los trabajadores podrán entregar cuentas de correos electrónicos de terceros -familiares, por ejemplo-.
El empleador dará por cumplida su obligación con la incorporación de dichas cuentas al sistema, no siendo responsable por los inconvenientes que los trabajadores pudieran tener posteriormente para acceder a la información.
d) Los trabajadores tendrán el derecho de modificar su cuenta de correo electrónico privado en el sistema todas las veces que lo estimen pertinente, no ajustándose a la normativa, la imposición de trabas o procedimientos que inhiban tal facultad.
e) Será responsabilidad del trabajador informar a su empleador de cualquier situación que le impida recibir los correos electrónicos del sistema, debiendo, si fuera necesario, modificar su cuenta. Lo anterior, dice relación, por ejemplo, con la no recepción de correspondencia electrónica por haber superado la capacidad de almacenaje de la cuenta o haber olvidado la clave de acceso.
f) Será responsabilidad de los empleadores y prestadores tomar todas las medidas necesarias para que las comunicaciones electrónicas no sean bloqueadas o calificadas como correos basura.
g) Por tratarse de datos personales, los correos electrónicos privados de los trabajadores serán eliminados del sistema de acuerdo a la normativa para tratamiento de Datos Personales. La misma medida deberá adoptarse con los correos corporativos cuando el dependiente deje de prestar servicios en la empresa y la cuenta fuere nominativa.




